Tesselar está comprometido a dirigir su negocio en conformidad con las leyes, normas y regulaciones aplicables y con los estándares éticos más altos, este compromiso ha sido expresado en nuestro Código de Ética y Conducta o Código de Buen Gobierno, en la definición de la cultura Tesselar, así como en la contratación de terceros expertos que brindan los servicios que ayudan a validar que estos estándares se comparten y por lo tanto se cumplen oportunamente.

En las relaciones comerciales, Tesselar está comprometido a hacer negocio de forma ética y en pleno cumplimiento con toda ley y regulación aplicable. Por lo que se tiene cero-tolerancia con respecto al soborno y la corrupción por parte de cualquier Stakeholder de Tesselar, la consecuencia es la rescisión inmediata de la relación laboral o comercial, según sea el caso.

Para combatir el soborno y/o la corrupción, entre otras cosas, no se puede, directa o indirectamente mediante un tercero, pagar, ofrecer, prometer ni dar un objeto de valor a empresas, empleados o funcionarios públicos, así como empresas u organización controladas por el gobierno o un partido político, cuando, se tiene el conocimiento razonable de que se utiliza para obtener un beneficio indebido o para influir indebidamente en acciones o decisiones de dicha persona o entidad, con el propósito de obtener, conservar o generar un negocio.
Se extiende a que este combate, sea adoptado por los Stakeholders quienes deberán poner controles relacionados a sumarse al compromiso de Tesselar.

  • Cliente, asociado o Distribuidor, Fabricante, contratista o proveedor a quien se le reconoce su autonomía y autorregulación propia, con el cual se tiene una relación comercial, el cual entrega y/o recibe pago por “servicios o bienes” cuya naturaleza emana de la operación de Tesselar. Esperamos que cualquier tercero, comparta este mismo compromiso, y como parte interesada en nuestra cadena de negocio, acepta cumplir con esta Política de Integridad.

  • Consejeros, accionistas y colaboradores de Tesselar.

Todas las dudas o inquietudes con relación al cumplimiento con esta Política deben dirigirse por conducto del Buzón de Faltas Éticas, la cual se ubica en la página www.tesselar.mx en su pie de página como “Reportar una Falta Ética”.

Tesselar cuenta con un Código de Ética y Conducta o Código de Buen Gobierno de observancia estricta, por lo que tiene estrictamente prohibido ofrecer, pagar, prometer o autorizar cualquier pago o cualquier otro objeto de valor a cualquier persona, tanto directa o indirectamente a través de un tercero o para un tercero, para propósitos de (es decir, a cambio de) obtener un beneficio unilateral con perjuicio a un tercero. Realizar acciones que puedan influir, ejercer coerción, manipular o engañar a cualquier auditor interno o externo, cliente (distribuidor), accionista, proveedor, tercero, consejeros o colaboradores que se encuentren en el desempeño de sus funciones. Sobornar o dejarse sobornar con dádivas u otra manera para alterar o aparentar una verdad.

Se cuenta con capacitación constante de nuestros colaboradores para evitar que se solicite directa o a través de un tercero que una persona actúe u omita actuar en violación de un deber legal; hacer que la persona abuse o haga mal uso de su posición; o asegurar una ventaja inapropiada, contrato o concesión; en beneficio de Tesselar. Mantenemos políticas y cursos de capacitación, para mantener actualizados a los colaboradores sobre la debida diligencia y sobre el registro de transacciones con apego a la transparencia.

Se realizan servicios de auditoría externa e interna para que los libros y registros de Tesselar registren correctamente tanto el monto como la descripción de todas las transacciones. El personal de Tesselar debe asegurar que exista una relación razonable entre la sustancia de una transacción y la forma como se describe en los libros y registros.

Relacionamiento previo a la firma de los documentos legales para dar a conocer las expectativas de Tesselar y su política de integridad, la cual se incluye en el clausulado de los contratos para validar que la comprende.

Existen mecanismos para la vinculación con Stakeholders tales como procesos de alta proveedores o bien procesos de selección y contratación de un candidato que permitan a Tesselar verificar la información legal y personal que las leyes permiten poner al alcance.

Se define formalmente el alcance de la relación con Stackeholders mediante el uso de contratos por escrito que establezca, entre otras cosas, los términos de la relación/vinculación, la compensación, así como la manifestación de que la vinculación se conduce de conformidad con los términos de la presente Política. Por lo que los documentos legales de vinculación incluyen entre otras cosas:

  • Descripción del servicio que tenga de prestarse, así como la remuneración que Tesselar tenga de pagar por dichos servicios y las bases por las cuales se considera que la remuneración es razonable.
  • Cláusula ética, por la que se reconozca que ambas partes se conducen de conformidad con las disposiciones de la Ley General de Responsabilidades Administrativas para México.
  • Detalle de los entregables y la evidencia que de manera periódica debe proporcionar a Tesselar, para cumplir con temas de materialidad.

Durante la vinculación comercial y de acuerdo con las leyes aplicables, se resguarda la información de los Stakeholders que ayude a validar el apego a la presente política.

Mantener procesos de alerta a circunstancias que pudieran parecer sospechosas, situaciones usualmente conocidas como “focos rojos”, en estos casos la relación comercial debe de suspenderse o en su caso de no iniciarse. Algunos ejemplos de estos “focos rojos” incluyen:

  • El Stakeholder ha sido específicamente recomendado por un funcionario de gobierno.
  • Durante la relación comercial la información no se recabó de manera completa y no se tiene la disposición del stakeholder de entregarla en apego a los procesos y acuerdos firmados.
  • Durante la relación comercial, una de las partes ofrece empleo o alguna otra ventaja a un amigo o familiar, cuando esta circunstancia queda prohibida en los contratos firmados.
  • Una de las partes no acepta el formalizar la vinculación con un documento legal.
  • En el ejercicio de validación de iniciar una relación comercial o durante la vigencia de esta, se detecta que la persona y/o la empresa, aparece en la lista publicada por la Secretaría de Administración Tributaria (SAT) en relación con los artículos 69 y 69 B del Código Fiscal de la Federación.

La corrupción se define como el mal uso del poder público para beneficio privado, o el mal uso de poder otorgado para el beneficio privado. El soborno es la oferta, promesa, o pago de efectivo, regalos, o incluso entretención excesiva, o el incentivo de cualquier tipo que se ofrezca o se entregue a una persona en una posición de confianza para influenciar los puntos de vista o conducta de esa persona, o para obtener una ventaja inadecuada.

El soborno y la corrupción pueden tomar varias formas y consecuencias, a continuación, se mencionan algunas:

  • Tráfico de influencias,
  • Soborno de funcionarios públicos y funcionarios de organizaciones públicas, (véase en Código de Ética y Conducta o Código de Buen Gobierno, Conductas en Relación con Autoridades de Gobierno y Leyes).
  • Soborno en el sector privado.
  • Entretenimiento y Cortesías de negocios,
  • Obstrucción de la justicia.
  • Ocultación.
  • Enriquecimiento ilícito.
  • Pagos en efectivo.
  • Trabajos o relaciones de “consultoría” falsos.
  • Contribuciones políticas.
  • Contribuciones de caridad que son utilizadas con fines políticos.
  • Regalos, viajes, hospitalidad, y reembolso de gastos a favor de terceros que se salen del común de la industria.

A continuación, se detallan las faltas graves en las cuales la Ley General de Responsabilidades Administrativas de México, considera podrían estar vinculados los particulares:

  • Soborno (ART. 66)
  • Participación ilícita (ART. 67)
  • Tráfico de influencias (ART. 68)
  • Utilización de información falsa (ART. 69)
  • Colusión (ART. 70)
  • Uso indebido de recursos públicos (ART. 71)

Las violaciones a la presente Política, así como también al Código de Ética y Conducta o Código de Buen Gobierno son calificadas a través del Comité de Ética, por lo que partiendo de la postura de cero-tolerancia, cualquier violación a la presente política origina la terminación contractual cualquiera que sea la relación del Stakeholder con Tesselar.