Esta Política establece los principios, procedimientos y normas para que TESSELAR SOLUCIONES, S.A. DE C.V. (en adelante “Tesselar”) cumpla con todas las disposiciones aplicables contra el lavado de dinero y contra el financiamiento del terrorismo, incluidas principalmente en la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI) aplicable en la Republica de mexicana. Asimismo, se tiene el objetivo de asegurar que las actividades comerciales que se realicen con Terceras Partes cumplan con las Leyes Antilavado de Dinero.

Se establecen reglas y procedimientos que cercioren que todo el Personal de Tesselar está bien informado y capacitado para detectar, mitigar, prevenir y reportar transacciones que involucren recursos obtenidos ilegalmente, con el fin de promover el cumplimiento de las Leyes Antilavado de Dinero aplicables y evitar posibles daños a la integridad, estabilidad y reputación de Tesselar.

  • Directores de Cumplimiento se refiere al equipo que está conformado por los directores de Tesselar, cuya función es garantizar que los procesos y transacciones comerciales cumplan con las leyes y prácticas internacionales aplicables, políticas internas, directrices, procedimientos y controles. En específico, los directores de Tesselar son Luis Gerardo Pérez como Director responsable y María del Rosario Vázquez como Sub Directora de Finanzas.

  • Colaborador es toda persona que se emplea, de manera temporal o permanente, por Tesselar o cualquiera de sus empresas Subsidiarias o que forma parte de cualquiera de sus consejos u otros órganos de administración.

  • Leyes Antilavado de Dinero se refiere a las leyes contra el lavado de dinero en México.

  • Personal de Tesselar se refiere a los miembros del Consejo de Administración y de los Comités, a ejecutivos, directores, funcionarios, colaboradores y pasantes.

  • Tercero o Partes Interesadas (Stakeholders) Cliente, asociado o Distribuidor, Fabricante, contratista o proveedor a quien se le reconoce su autonomía y autorregulación propia, con el cual se tiene una relación comercial, el cual entrega y/o recibe pago por “servicios o bienes” cuya naturaleza emana de la operación de Tesselar. Esperamos que cualquier tercero, comparta este mismo compromiso, y como parte interesada en nuestra cadena de negocio, acepta cumplir con esta Política de Integridad, así mismo se consideran a los consejeros y accionistas de Tesselar.

Los términos mencionados anteriormente pueden ser utilizados en singular o plural, sin que se entienda que cambia su significado.

"Conocimiento" en el Lavado de Dinero
Las Leyes Antilavado de Dinero criminalizan el acto de hacer una transacción con el producto de un delito. En algunos países, el gobierno puede probar el "conocimiento" demostrando que el acusado está involucrado en la "ceguera intencional". La ceguera intencional consiste en renunciar deliberadamente a cuestionar o investigar una posible infracción a pesar de la sospecha o conocimiento de que la misma se haya podido producir con una alta probabilidad.

Debida diligencia
Los Directores de Cumplimiento llevarán a cabo revisiones de debida diligencia ("DUE DILIGENCE") a Terceras Partes con los que Tesselar haga negocios con base en la evaluación de riesgos que se menciona a continuación. Sobre una base de riesgos, se deberán seguir los siguientes pasos:

(i) Verificar la identidad del Tercero. Para individuos, esto puede incluir solicitar copia del pasaporte o documento de identidad nacional que contenga el nombre, la fecha de nacimiento, el número de identificación fiscal y la identificación gubernamental válida, de acuerdo con las leyes locales, así como la dirección física;

(ii) Recopilación de la Declaración de Cumplimiento de Terceras Partes firmada por el Tercero;

(iii) Identificar a los beneficiarios finales del Tercero y verificar a los Beneficiarios Finales con la documentación oficial;

(iv) Confirmar el estado legal del Tercero mediante la revisión de documentos oficiales y/o autenticados (tales como copias de licencias comerciales, registros fiscales, artículos de constitución, referencias bancarias, informes de agencias de crédito o cualquier otro equivalente que se considere razonable);

(v) Recopilar, en el caso de una entidad de Terceras Partes como una empresa, sociedad, fideicomiso, etc., su(s) lugar(es) de operaciones e identidad y nacionalidad de sus accionistas, administradores y consejeros, así como sus estatutos, artículos de constitución o equivalentes en cada país que opera;

(vi) Obtener cualquier otra información de Terceras Partes que se recopile como parte de la práctica comercial ordinaria, como estados financieros, informes de agencias de crédito, referencias bancarias e información de cuentas bancarias, propiedad y estructura de control;

(vii) Monitoreo del Tercero contra las listas de Antilavado de Dinero y sanciones pertinentes;

(viii) Notificar al Tercero por escrito de esta Política y la obligación del Tercero de cumplir con todas las Leyes Antilavado de Dinero aplicables.

Una vez recopilada la información sobre DUE DILIGENCE, los Directores de Cumplimiento, determinarán si la transacción o la relación comercial debe proceder conforme a la información facilitada. Los registros de las determinaciones de debida diligencia y la documentación asociada se mantendrán durante la vida útil de la relación comercial.

Estos registros se actualizarán, sobre una base de riesgos, si procede, cada dos (2) años o siempre que el Personal de Tesselar detecte una señal de alerta.

 

El personal de Tesselar debe estar alerta a comportamientos sospechosos o señales de alerta al hacer negocios, realizar DUE DILIGENCE y monitorear el compromiso continuo con las partes interesadas (Stekeholders).

Si se detecta una señal de alerta, los Directores de Cumplimiento deben ser notificados e investigarán dicha señal, y tomarán medidas adicionales de conformidad con esta Política y la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI.

Dicha investigación puede implicar una revisión exhaustiva de la relación comercial con el Tercero y cualquier transacción anterior con el Tercero para asegurar que dichas transacciones fueran consistentes con esta Política y el conocimiento de Tesselar del Tercero, su actividad comercial y el perfil de riesgo, y, cuando sea necesario, la fuente de sus fondos


Lista no exhaustiva de señales de alerta
Las señales de alerta pueden ser las siguientes:

  1. El Tercero muestra falta de voluntad para proporcionar documentos de identificación o cualquier otro dato solicitado durante el DUE DILIGENCE o dicha información es incompleta, incorrecta o engañosa;
  2. El Tercero utiliza una dirección falsa;
  3. El Tercero muestra una identificación caducada;
  4. El Tercero proporciona información incoherente;
  5. El Tercero tiene estructuras de participación complejas que no están razonablemente justificadas;
  6. Las operaciones del Tercero cambian drásticamente con el tiempo en volumen o cantidad;
  7. El Tercero muestra preocupaciones inusuales relacionadas con la divulgación de dichos datos solicitados, en particular con respecto a su identidad y tipo de negocio;
  8. El Tercero cuestiona injustificadamente los requisitos de documentación y manejo de la información;
  9. La información financiera del Tercero refleja la concentración de activos en subsidiarias o afiliadas cuando no hay declaraciones financieras auditadas;
  10. El Tercero se niega a proporcionar información con respecto a sus subsidiarias y afiliadas, si y cuando se solicite;
  11. El Tercero tiene varias cuentas bajo el mismo nombre sin propósito aparente;
  12. El Tercero o un individuo o cualquiera de sus subsidiarias o afiliadas tiene antecedentes negativos, tales como antecedentes penales, sanciones civiles de cualquier tipo, o investigaciones relacionadas con fraude fiscal, actividades de lavado de dinero y/o crimen organizado;
  13. El Tercero se niega o no puede identificar una fuente legítima de sus fondos;
  14. Y el Tercero realiza transacciones con importantes figuras públicas, como funcionarios públicos u otras personas políticamente expuestas;

 

Políticas suplementarias y Mecanismos para reportar 
Tesselar cuenta con una serie de políticas, mecanismos y medios de comunicación para que los colaboradores o Terceros puedan reportar cualquier falta ética o la detección de alguna señal de alerta de las mencionadas en esta política. Dichos mecanismos y políticas son los siguientes:

  • Buzón de faltas éticas (WEB y físicos),
  • Política de puertas abiertas,
  • Juntas semestrales de tercer nivel,
  • Política Anticorrupción,
  • Código de Ética y Conducta (certificación anual por todos los colaboradores)
  • Código de Ética para Proveedores.

Requisitos de Reportar
Si un colaborador de Tesselar conoce o sospecha de una violación de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI o de esta Política, deberá reportar los hechos con prontitud a los Directores de Cumplimiento.

Tesselar prohíbe estrictamente las represalias contra cualquier persona que plantee preocupaciones de buena fe con respecto a la conducta indebida real o presunta relacionada con esta Política o cualquier Ley Antilavado de Dinero. Tales represalias serían motivo de disciplina contra quien la pretenda ejercer, incluida la posible terminación de su empleo. De acuerdo con sus obligaciones bajo la ley, y los procesos de cumplimiento establecidos en las políticas internas de Tesselar, se mantendrá confidencial la identidad de cualquier persona que reporte de buena fe una posible violación en la medida de lo razonablemente posible. Nadie será despedido, degradado, suspendido, acosado o discriminado únicamente porque denunció de buena fe una posible violación.

El gobierno de la sociedad está a cargo de:

  1. Junta General de Accionistas
    La Junta General de Accionistas es la autoridad máxima de la sociedad. Las Juntas Generales de Accionistas serán ordinarias, extraordinarias o mixtas si su convocatoria así lo expresare.
  2. Consejo de Administración
    Órgano integrado por directores, accionistas y externos con amplia experiencia y trayectoria. Dicho consejo cuenta con una Comisión de Auditoria lidereada por el Comisario de la organización, dicha comisión sesiona cuatro veces al año y en estas sesiones se tratan todo de tipo de riesgos, irregularidades y faltas a nuestras políticas.
  3. Junta Directiva
    Órgano colegiado encargado de la administración de la entidad, con funciones de supervisión, dirección y control, el cual debe velar por la dirección estratégica de la entidad, un buen Gobierno Corporativo, la vigilancia y control de la gestión delegada en la Alta Gerencia.

No podrán ser miembros de la Junta Directiva, las personas a quienes se les haya comprobado judicialmente participación en actividades relacionadas con el narcotráfico y delitos conexos, con el lavado de dinero y de activos, y de actividades de financiamiento al terrorismo, tanto en la jurisdicción nacional o en el extranjero.

Supervisión de antilavado de dinero
La Junta Directiva realizará un adecuado ejercicio de supervisión y control de esta Política a través de los Directores de cumplimiento, que son miembros de la Junta Directiva y miembros de la alta gerencia o personal de apoyo.